jueves, 17 de septiembre de 2015

Aclaraciones sobre la reforma de los procesos de nulidad matrimonial

El Papa Francisco ha dictado dos Motu proprio (Mitis Iudex Dominus Ieusus y Mitis et misericors Iesus) destinados a modificar el proceso canónico sobre las causas de declaración de nulidad matrimonial. A partir del 8 de diciembre de 2015 los cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico serán sustituidos por las nuevas normas.

El Santo Padre Francisco señala en la introducción de los documentos que “Ha decidido dar con este “motu proprio” disposiciones con las que se favorezca, no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos”. De tal manera que “ante los fieles que si bien desean proveer a la propia conciencia, muchas veces se desaniman debido a las dificultades jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; la caridad por lo tanto y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se vuelva cercana a los hijos que se consideran separados”. Siendo el objetivo de estos “motu proprio” “la preocupación por la salvación de las almas” y no otro.

Los puntos fundamentales de la reforma son:
  • En primer lugar, la declaración de nulidad del matrimonio se podrá basar en una única sentencia, de carácter ejecutivo. Y esto, ¿qué supone? Al abolir la segunda instancia, que antes era obligatoria para confirmar la nulidad, el fallo afirmativo de la sentencia, si no hay apelación, es ya firme y ejecutivo.
  • En segundo lugar, se establece el juez único bajo responsabilidad del Obispo.
  • En tercer lugar, se instituye un procedimiento abreviado, tramitado ante el Obispo, para aquellos casos en los que la pretensión de nulidad se presenta por ambos cónyuges o solo por uno de ellos con el consentimiento del otro o cuando se base en argumentos particularmente evidentes.
  • En cuarto lugar, se reorganiza el apelo a la Sede Metropolitana.
  • En quinto lugar, se mantiene el recurso ante el Tribunal Ordinario de la Sede Apostólica, es decir, la Rota Romana, para limitar los abusos de ley.

Por último, merecen especial atención, las reformas referentes al tiempo y al coste, para evitar posibles malentendidos. En cuanto al tiempo, antes de esta reforma, el tiempo para la resolución de una Causa de Nulidad era de un año para la primera instancia y seis meses para la segunda. Ahora, queda anulada la necesidad de ir obligatoriamente a segunda instancia, por lo que, la sentencia solo debe tardar un año.

En cuanto al coste, los tribunales eclesiásticos son totalmente deficitarios para la Iglesia porque las tasas no cubren, ni mucho menos, el coste del servicio que prestan. Hasta ahora, las tasas de los Tribunales eran pequeñas, aproximadamente unos 800€ por el proceso de primera instancia y unos 500€ en el proceso de segunda instancia. No obstante, si una persona carecía de recursos existía y existe el denominado “patrocinio gratuito” por el que todo le sale gratis: irá con abogado y procurador de gratuito patrocinio y exención total de las tasas. En otros casos, la reducción era del 30%, 50% y 70% de las tasas.

El Papa, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora, tienda a la gratuidad, e insta a las Conferencias Episcopales a ir a la gratuidad del proceso, al mismo tiempo señala que, “debe dejarse a salvo la justa y decente retribución de los trabajadores del Tribunal”.
 
Caridad López
Notaria Eclesiástica del Obispado de Ávila

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