Retrato de Sta. Teresa realizado por Fray Juan de la Miseria. Considerado el retrato más verídico de la Santa |
El próximo 15 de octubre de 2014 comenzará
oficialmente el Año Jubilar Teresiano concedido por el Papa Francisco para toda
España con motivo del V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús
(entre octubre de 2014 y octubre de 2015), tal y como se recoge en el Decreto
de Penitenciaría Apostólica hecho público el pasado mes de abril. Para
inaugurar de una manera solemne dicho Jubileo, está prevista la celebración de
una Eucaristía en la Plaza de Santa Teresa (Ávila), en la que se espera la
participación de más de 6.000 personas. Una celebración que estará presidida
por el Presidente de la Conferencia Episcopal y Arzobispo de Valladolid, Mons.
Ricardo Blázquez.
Asimismo, cuando queda tan sólo un mes para
que dé inicio el V Centenario, queremos comunicar la lista de templos que el
Obispo de Ávila, Mons. Jesús García Burillo, ha tenido a bien designar para
poder lucrar la Indulgencia Plenaria en la diócesis de Ávila. Son los
siguientes:
-S.A.I. Iglesia Catedral
-Iglesia de La Santa (PP Carmelitas Descalzos)
en Ávila, casa natal de Santa Teresa
-Iglesia del Convento de San José, (Monjas
Carmelitas Descalzas) en Ávila, primera fundación de Teresa (24 de agosto de
1562)
-Iglesia del Convento de la Encarnación
(Monjas Carmelitas Descalzas) en Ávila, casa de la Santa entre 1535 y 1562, y
donde regresa en 1571 para ejercer durante tres años como Priora. Allí toma los
hábitos como Carmelita el 3 de noviembre de 1536.
-Iglesia del Convento de Santa Teresa de Jesús
y San Juan de la Cruz (Monjas Carmelitas Descalzas), en Duruelo (Ávila), donde
comienza la reforma masculina del Carmelo, impulsada por San Juan de la Cruz en
1568, siendo en la actualidad convento de MM. Carmelitas desde la reconversión
llevada a cabo por la Madre Maravillas de Jesús en 1947.
-Iglesia del Convento de la Inmaculada y San
José (Monjas Carmelitas Descalzas) en Arenas de San Pedro (Ávila)
-Iglesia del Convento del Amor Misericordioso
y de la Madre de Dios (Monjas Carmelitas Descalzas) en Piedrahita (Ávila)
-Iglesia del Convento de la Madre de Dios
(Monjas Carmelitas de la Antigua Observancia) en Fontiveros (Ávila)
-Iglesia del Convento de Gracia (Monjas
Agustinas), en Ávila, donde ingresa Teresa de niña en 1531 en contra de su
voluntad, para poder estudiar, formarse y madurar; allí es donde comienza a
forjar su vocación.
-Iglesia del Convento de Santo Tomás (PP
Dominicos) en Ávila, en cuya Capilla del
Cristo de las Angustias o de la Agonía se encuentra el confesionario de Santa
Teresa, donde ella tuvo una visión el 15 de agosto de 1561, en la que la Virgen
y San José la vestían con un manto azul y un collar.
CÓMO SE PUEDE LUCRAR LA INDULGENCIA PLENARIA
De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia
Católica, una Indulgencia es “la remisión ante Dios de la pena temporal
correspondiente a pecados que han sido perdonados. Un miembro de la fe
cristiana propiamente dispuesto, puede obtener una indulgencia bajo condiciones
prescritas a través de la Iglesia, la cual, como ministro de la redención,
dispensa y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y los
santos”. La Indulgencia consiste precisamente en esto: cuando alguien
comete un pecado y se arrepiente, Dios le perdona, pero le queda algo
pendiente. Esa obligación o deuda que nos queda pendiente puede eliminarse
total o parcialmente mediante la práctica o la lucración de Indulgencias. Por
tanto, por Indulgencia Plenaria se entiende la remisión de toda la pena
temporal merecida por el pecado, de tal modo que no es necesaria ninguna otra
expiación en el Purgatorio.
El Decreto de Penitenciaría Apostólica que anunciaba este Año Jubilar Teresiano
explica que únicamente los fieles verdaderamente arrepentidos podrán alcanzar
la Indulgencia Plenaria, siempre y cuando cumplan las condiciones acostumbradas:
Confesión Sacramental, Comunión Eucarística y Oración por las intenciones del
Romano Pontífice. Los fieles que cumplan dichas condiciones podrán lucrarse de
esta Indulgencia Plenaria (o aplicarla por las almas de los fieles del
Purgatorio) si visitan en forma de peregrinación los templos y santuarios
jubilares anteriormente citados, y allí asistan a algún rito sagrado (por
ejemplo, la Misa del Peregrino, o cualquier otra celebración jubilar prevista
durante el Centenario), o bien oren durante un tiempo suficiente ante alguna
imagen de Santa Teresa que se halle solemnemente expuesta, terminando con el
Padrenuestro, el Credo y las invocaciones a la Santísima Virgen, a San José y a
Santa Teresa de Jesús. Téngase en cuenta que sólo se podrá lucrar una
Indulgencia Plenaria al día.
También los fieles cristianos que estén
impedidos por ancianidad o enfermedad
podrán lucrar la Indulgencia Plenaria si muestran arrepentimiento y
propósito de realizar lo antes posible las 3 condiciones acostumbradas, y se
unan espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo los sufrimientos
de la propia vida, ante alguna imagen de Santa Teresa, que compensó su deseo de
martirio con limosnas y otras buenas obras.
Asimismo, el Santo Padre ha concedido durante
el Año Jubilar la gracia de impartir la Bendición Papal a todos los fieles
cristianos presentes, que verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad,
hayan asistido a los Ritos Sagrados y cumplan con las condiciones anteriormente
citadas. Dicha Bendición se impartirá en las siguientes fechas:
- 15 de octubre de 2014 (inicio del Año Jubilar)
- 25 de diciembre de 2014 (Navidad)
- 28 de marzo de 2015 (aniversario del
nacimiento de Santa Teresa de Jesús)
- 5 de abril de 2015 (Pascua de Resurrección)
- 15 de octubre de 2015 (clausura del Año
Jubilar)
Podrán recibirla también aquellos fieles que
no puedan asistir físicamente a los Ritos Sagrados (por impedimento de fuerza
mayor, como una enfermedad), pero puedan seguir dichos Ritos por los medios de
comunicación (radio o televisión), con actitud devota y recta intención de
espíritu.
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